Los requisitos de acceso a los cursos dependen de la convocatoria de la que dependen. Para identificar cuales debes de tener en cuenta identifica en la información del curso a que convocatoria corresponden los cursos en los que tienes interés e identifica aquí que requisitos debes tener en cuenta.

CONVOCATORIA DE CURSOS JUNTA DE ANDALUCÍA CON PRIORIDAD PARA PERSONAS OCUPADAS.

  • Para las personas ocupadas:

Debe tener residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la fecha de presentación de solicitud de participación en la acción formativa solicitada y al inicio de la acción formativa. Para demostrar este hecho se tendrá que en cuenta el domicilio que aparezca en el Informe de Vida Laboral.

Debe ser persona trabajadora ocupada. Como personas ocupadas se consideran a;

  1. Las personas trabajadoras ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas.
  2. Las personas trabajadoras ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Es decir, personal laboral de las administraciones públicas.
  3. Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  4. Personas fijas discontinuas en los períodos de no ocupación. Para demostrar esta circunstancia se tendrá en cuenta contrato de trabajo fijo discontinuo.
  5. Personas afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus períodos de suspensión de empleo. Para demostrar esta circunstancia se tendrá en cuenta resolución o acuerdo del expediente de regulación temporal de empleo.
  6. d) Personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

à Para las personas desempleadas:

También pueden realizar los cursos personas inscritas como demandantes de empleo (sólo el 20% del alumnado). La situación como persona demandante de empleo se tendrá en cuenta en el momento de la solicitud de participación en la acción formativa solicitada y al inicio de la acción formativa. Para la verificación del cumplimiento de este requisito de acceso se tendrá en cuenta Demanda de Empleo en alta del SAE.

 

En el caso de los cursos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad además de lo anterior se tendrá en cuenta la formación mínima según se indica a continuación. (Artículo 20. Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, BOE Nº 69, de 21 de marzo de 2013)

  • Certificado de profesionalidad de Nivel 1: No se exigirá formación mínima alguna.
  • Certificado de profesionalidad de Nivel 2: Se ha de cumplir al menos uno de los siguientes:
    • Estar en posesión del Título de Graduado en ESO.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
    • Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio:
    • Estar en posesión de un título de Técnico/a o de Técnico/a Auxiliar.
    • Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
    • Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).
    • Tener superada la prueba de acceso a la Universidad:
      • Mayores de 25 años.
      • Mayores de 45 años.
    • Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades:
      • 1) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:
        • FCOV22_2 Comunicación en Lengua Castellana. 120 horas.
        • FCOV23_2 Competencia Matemática. 120 horas
      • 2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa_
        • FCOV27_2 Comunicación en Lengua Castellana y Competencia Matemática (240 horas).

 

CONVOCATORIA CURSOS DEL MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL – SEPE CON PRIORIDAD PARA PERSONAS OCUPADAS.

à Para las personas ocupadas.

Puede tener residencia en cualquier Comunidad Autónoma (no necesariamente en Andalucía), siendo una formación prioritaria para personas trabajadoras ocupadas a la fecha de presentación de solicitud de participación en la acción formativa solicitada y al inicio de la acción formativa. Para demostrar la situación de persona ocupada se tendrá en cuenta el Informe de Vida Laboral.

Como personas ocupadas se consideran a;

a). Los trabajadores ocupados que prestan sus servicios retribuidos en empresas.

b). Las personas trabajadoras ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Es decir, personal laboral de las administraciones públicas.

c). Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
  • Personas afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.
  1. d) Personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Los trabajadores autónomos podrán participar en los programas sectoriales correspondientes a su ámbito de actividad, además de participar en los programas transversales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos contemplados en esta convocatoria

Los trabajadores autónomos podrán participar en los planes sectoriales correspondientes a su ámbito de actividad.

à Para las personas desempleadas:

También pueden realizar los cursos personas inscritas como demandantes de empleo (sólo el 20% del alumnado). La situación como persona demandante de empleo se tendrá en cuenta en el momento de la solicitud de participación en la acción formativa solicitada y al inicio de la acción formativa. Para la verificación del cumplimiento de este requisito de acceso se tendrá en cuenta Demanda de Empleo en alta del SAE.

 

Tanto para personas ocupadas y desempleadas, no se podrá realizar más de 180 horas de formación en el marco de esta convocatoria.